25 Febrero 2026

Impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, con el que establece un impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas, que tendrá impacto inmediato en empresas medianas y grandes de todos los sectores económicos, salvo excepciones expresas.

Quiénes deben pagar este impuesto

Personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes del impuesto de renta cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000).

No están sujetos al impuesto las empresas del sector salud, las empresas intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios afectados por la emergencia.

Tarifa del impuesto

* Tarifa general del 0.50%

* Tarifa especial del 1,6% para sector financiero, sector extractivo (carbón y petróleo) y otros contribuyentes

Base gravable

El patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026,con exclusión de acciones, reservas técnicas, aportes sociales y activos ambientales de acueducto/alcantarillado.

Plazos inmediatos de cumplimiento

* Declaración y pago 1ª cuota (50%): 1 de abril de 2026
* Pago 2ª cuota (50%): 4 de mayo de 2026

Riesgos y medidas anti-elusión

El decreto advierte sanciones agravadas por ajustes contables y/o fiscales no reales que disminuyan el patrimonio o la inclusión de pasivos inexistentes o provisiones no autorizadas o sobre estimadas.

Este decreto obliga a las empresas a evaluar inmediatamente su situación patrimonial, liquidez y estructura societaria. Además, puede afectar el flujo de caja del primer semestre y las proyecciones financieras 2026.

Recomendamos verificar de forma urgente el patrimonio a esa fecha (1 de marzo), confirmar si aplica alguna exclusión y anticipar el efecto en liquidez y planeación financiera.