Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto que aumentó las bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente.

Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto que aumentó las bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente.

8 de mayo 2026

Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto que aumentó las bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente.

El Consejo de Estado, mediante auto del 7 de mayo de 2026, ha decretado la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. Esta norma regulaba las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente que venían aplicándose desde el año anterior.

El despacho consideró que existen méritos suficientes para cuestionar la legalidad de los cambios introducidos por el Gobierno Nacional en las tarifas de retención. La medida cautelar busca proteger el ordenamiento jurídico mientras se decide de fondo sobre la nulidad del decreto.

Cabe resaltar que el Consejo de Estado negó la suspensión del artículo 1, pero la suspensión de los artículos 2 al 8 desarticula el esquema tarifario propuesto por el Decreto 572.

De acuerdo con la aclaración de la magistrada ponente, la suspensión de estas normas genera un «vacío» que debe llenarse de inmediato para garantizar la sostenibilidad fiscal y el recaudo. Por lo tanto, deben aplicarse nuevamente las normas que habían sido sustituidas por el Decreto 572 de 2025. Se hace necesario entonces que, los agentes retenedores ajusten sus sistemas de liquidación de inmediato para volver a las tarifas y bases vigentes antes de la expedición la norma suspendida.

Entre otras medidas sugerimos, revisar los pagos programados a partir de la fecha para asegurar que se apliquen las tarifas de retención «anteriores» y evitar inconsistencias en las declaraciones mensuales, actualizar los sistemas parametrizando los mismos de tal forma que reflejen la suspensión de los artículos 2 a 8 del Decreto 572.

Permaneceremos atentos al fallo definitivo de nulidad, ya que esta suspensión es provisional pero de obligatorio cumplimiento.

Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto que aumentó las bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente.

Inexequibilidad IVA apuestas y licores

24 Abril 2026

Inexequibilidad IVA apuestas y licores

La Corte Constitucional (Sentencia C-079 de 2026) ha declarado inexequible el IVA del 19% que gravaba a los licores y las apuestas en línea desde la emergencia de 2025.

¿Qué significa esto para su operación?

1.- Impacto financiero: Cesa de inmediato la obligación de este recaudo, mejorando su competitividad y márgenes.

2.- Derecho a devolución: La Corte ha ordenado el reintegro de los impuestos ya pagados. Sin embargo, existe un riesgo crítico: la DIAN tiene solo 30 días para reglamentar el proceso. Si no se actúa con rapidez y rigor técnico, el derecho a recuperar ese capital podría quedar en el aire.

Estamos listos para apoyarlos en:

• El análisis del impacto financiero acumulado.

• La preparación de las pruebas de pago material para asegurar la devolución.

• El acompañamiento estratégico ante la DIAN para evitar que su derecho se pierda por falta de trámite.

¡No permita que su flujo de caja se quede en el aire! Hablemos hoy mismo para asegurar su recuperación tributaria.

Impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas

Impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas

25 Febrero 2026

Impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, con el que establece un impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas, que tendrá impacto inmediato en empresas medianas y grandes de todos los sectores económicos, salvo excepciones expresas.

Quiénes deben pagar este impuesto

Personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes del impuesto de renta cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000).

No están sujetos al impuesto las empresas del sector salud, las empresas intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios afectados por la emergencia.

Tarifa del impuesto

* Tarifa general del 0.50%

* Tarifa especial del 1,6% para sector financiero, sector extractivo (carbón y petróleo) y otros contribuyentes

Base gravable

El patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026,con exclusión de acciones, reservas técnicas, aportes sociales y activos ambientales de acueducto/alcantarillado.

Plazos inmediatos de cumplimiento

* Declaración y pago 1ª cuota (50%): 1 de abril de 2026
* Pago 2ª cuota (50%): 4 de mayo de 2026

Riesgos y medidas anti-elusión

El decreto advierte sanciones agravadas por ajustes contables y/o fiscales no reales que disminuyan el patrimonio o la inclusión de pasivos inexistentes o provisiones no autorizadas o sobre estimadas.

Este decreto obliga a las empresas a evaluar inmediatamente su situación patrimonial, liquidez y estructura societaria. Además, puede afectar el flujo de caja del primer semestre y las proyecciones financieras 2026.

Recomendamos verificar de forma urgente el patrimonio a esa fecha (1 de marzo), confirmar si aplica alguna exclusión y anticipar el efecto en liquidez y planeación financiera.

Nuevo Decreto en materia Retenciones y Autoretenciones

Nuevo Decreto en materia Retenciones y Autoretenciones

29 Mayo 2025

Nuevo Decreto en materia Retenciones y Autoretenciones

Con la expedición del Decreto 0572 de 2025, el Gobierno Nacional ha incrementado las tarifas de autorretención a título del impuesto sobre la renta para algunos sectores de la economía (agricultura, transporte, minería y comercialización de oro, entre otros). Lo invitamos a validar la tarifa de autorretención aplicable de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas CIIU.

Con esta disposición, también se han reducido las bases de retención en la fuente para prestación de servicios, compras generales y otras transacciones, y ha incrementado la tarifa de retención en la fuente en la compra de oro.

Levantamiento de la Indisponibilidad de los Servicios Informáticos de la DIAN

Levantamiento de la Indisponibilidad de los Servicios Informáticos de la DIAN

23 Mayo 2025

Levantamiento de la Indisponibilidad de los Servicios Informáticos de la DIAN

A través del comunicado de prensa publicado el día de hoy viernes 23 de mayo del 2025 (Comunicado No, 52), la DIAN ha informado que se han superado los inconvenientes tecnológicos y que se observa el correcto funcionamiento en los servicios informáticos que permiten el diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias y trámites aduaneros, por lo tanto, se levanta la contingencia por indisponibilidad de los servicios.

Como resultado de lo anterior, los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta un día hábil después del restablecimiento de los servicios informáticos sin ningún tipo de sanciones ni intereses, esto es, hasta el próximo lunes 26 de mayo de 2025 a las 11:59 p.m.  

 

Modificación de los plazos para el reporte de información exógena

 

Con la Resolución 000213 del 23 de mayo de 2025, la DIAN ha modificado los plazos para el reporte de información exógena tributaria del año gravable 2024, para los obligados que tenían vencimientos entre el 12 de mayo y el 13 de junio de 2025.

 

La medida cobija a algunos grandes contribuyentes y a todas las demás personas jurídicas y naturales obligadas, quienes ahora deberán cumplir con la obligación en las siguientes fechas: