8 de mayo 2026
Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto que aumentó las bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente.
El Consejo de Estado, mediante auto del 7 de mayo de 2026, ha decretado la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. Esta norma regulaba las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente que venían aplicándose desde el año anterior.
El despacho consideró que existen méritos suficientes para cuestionar la legalidad de los cambios introducidos por el Gobierno Nacional en las tarifas de retención. La medida cautelar busca proteger el ordenamiento jurídico mientras se decide de fondo sobre la nulidad del decreto.
Cabe resaltar que el Consejo de Estado negó la suspensión del artículo 1, pero la suspensión de los artículos 2 al 8 desarticula el esquema tarifario propuesto por el Decreto 572.
De acuerdo con la aclaración de la magistrada ponente, la suspensión de estas normas genera un «vacío» que debe llenarse de inmediato para garantizar la sostenibilidad fiscal y el recaudo. Por lo tanto, deben aplicarse nuevamente las normas que habían sido sustituidas por el Decreto 572 de 2025. Se hace necesario entonces que, los agentes retenedores ajusten sus sistemas de liquidación de inmediato para volver a las tarifas y bases vigentes antes de la expedición la norma suspendida.
Entre otras medidas sugerimos, revisar los pagos programados a partir de la fecha para asegurar que se apliquen las tarifas de retención «anteriores» y evitar inconsistencias en las declaraciones mensuales, actualizar los sistemas parametrizando los mismos de tal forma que reflejen la suspensión de los artículos 2 a 8 del Decreto 572.
Permaneceremos atentos al fallo definitivo de nulidad, ya que esta suspensión es provisional pero de obligatorio cumplimiento.
