ALERTA TRIBUTARIA
Gobierno Nacional adopta medidas extraordinarias para apoyar la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto.
La expedición del Decreto Legislativo 1419 de 2026 incorpora un conjunto de medidas tributarias orientadas a fortalecer el recaudo destinado a la atención de la emergencia nacional causada por el sismo del 10 de agosto de 2026 y, al mismo tiempo, brindar mecanismos de alivio que faciliten la normalización de obligaciones fiscales y la recuperación económica de los territorios afectados.
Las disposiciones, anunciadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrán vigencia temporal y podrán ser solicitadas hasta el 19 de noviembre de 2026, por lo que resulta relevante que las organizaciones evalúen oportunamente su posible aplicación y los beneficios asociados.
Aspectos clave para empresas y contribuyentes
1.- Reducción significativa de sanciones e intereses
Los contribuyentes con obligaciones tributarias en mora originadas antes del 10 de agosto de 2026 podrán acceder a un descuento del 85% sobre las sanciones aplicables, pagando únicamente el 15% de estas, junto con una tasa especial de interés moratorio del 4,5% anual. Esta medida constituye una oportunidad relevante para que las organizaciones revisen contingencias fiscales pendientes, optimicen su posición financiera y regularicen obligaciones bajo condiciones considerablemente más favorables que las previstas en el régimen ordinario.
2.- Alternativas de conciliación para litigios tributarios
El decreto contempla mecanismos de conciliación para procesos en curso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo iniciados antes del 10 de agosto de 2026, permitiendo reducciones sustanciales en sanciones e intereses. Las compañías que actualmente mantengan controversias tributarias con la administración deberían evaluar el impacto financiero de estos mecanismos frente a la continuidad de los procesos judiciales y considerar posibles escenarios de cierre anticipado de contingencias.
3.- Donación de saldos a favor reconocidos por la DIAN
Una de las medidas más novedosas permite a los contribuyentes donar total o parcialmente los saldos a favor reconocidos por la DIAN para apoyar la financiación de la emergencia y la reconstrucción de las zonas afectadas. La norma prevé beneficios tributarios asociados a estas donaciones. Las organizaciones con estrategias de sostenibilidad, responsabilidad corporativa o inversión social podrían analizar esta alternativa como un mecanismo de contribución directa a la recuperación de las comunidades impactadas.
4.- Beneficios para personas y empresas ubicadas en las zonas de emergencia
Para los contribuyentes con domicilio fiscal dentro de los municipios afectados, el decreto establece medidas adicionales que incluyen:
• Facilidades de pago hasta por 24 meses sin exigencia de garantías.
• Acuerdos de pago hasta por 36 meses con garantía personal para determinadas obligaciones.
• Posibilidad de reprogramar acuerdos de pago vigentes sin que ello genere incumplimientos automáticos.
Estas medidas buscan proporcionar liquidez y flexibilidad financiera a las empresas y contribuyentes que enfrentan afectaciones derivadas de la emergencia.
Nuestra perspectiva
Las medidas adoptadas reflejan un equilibrio entre los objetivos de recaudo extraordinario para atender la emergencia nacional y la necesidad de brindar alivios que favorezcan el cumplimiento tributario y la recuperación económica.
En este contexto, recomendamos a las organizaciones:
1.- Identificar obligaciones pendientes susceptibles de acogerse a los beneficios transitorios.
2.- Evaluar procesos administrativos o litigios tributarios que puedan beneficiarse de los mecanismos de conciliación establecidos.
3.- Analizar la conveniencia financiera y fiscal de las alternativas de donación previstas en la normativa.
4.- Revisar acuerdos de pago vigentes y oportunidades de reestructuración, especialmente para contribuyentes ubicados en las zonas declaradas en emergencia.
Dado el carácter temporal de estas medidas, resulta aconsejable realizar una evaluación integral de su impacto tributario y financiero con suficiente antelación al vencimiento del plazo establecido por la administración tributaria.
