Visiones: El futuro fiscal de Colombia bajo las propuestas de Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda

Visiones: El futuro fiscal de Colombia bajo las propuestas de Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda

18 de junio 2026

Visiones: El futuro fiscal de Colombia bajo las propuestas de Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda

De cara al panorama electoral y en un contexto macroeconómico desafiante, caracterizado por un déficit fiscal del 6,4% del PIB,  el sector productivo colombiano debe analizar con lupa las hojas de ruta de los aspirantes a la presidencia. El reciente informe del Consejo Gremial Nacional (CGN) expone las visiones de ambos candidatos. Los programas de Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda representan el posible futuro del espectro económico del país.

A continuación, sintetizamos y contrastamos sus propuestas en materia tributaria, evaluando su viabilidad técnica y sus implicaciones para el tejido empresarial.

  1. Abelardo de la Espriella: Reducción del estado y desregulación. Su programa concibe a la empresa privada como el motor principal de la economía y propone un esquema basado en la austeridad estatal y el incentivo al capital.
  • Ajuste fiscal del gasto: Su meta principal es alcanzar un superávit fiscal primario a corto plazo. Para lograrlo, plantea reducir el tamaño del Estado entre un 25% y un 40%, lo que equivaldría a un ahorro presupuestal estimado de entre $25 y $30 billones de pesos.
  • Alivios tributarios estratégicos: Su propuesta bandera incluye la eliminación del impuesto del 4×1000 , condicionada estrictamente a la efectividad del recorte del gasto público. Asimismo, busca una simplificación profunda de la estructura tributaria para incentivar la inversión.
  • Fiscalización y Lucha contra la Evasión: En lugar de aumentar impuestos, propone modernizar la DIAN mediante la implementación intensiva de Inteligencia Artificial (IA) para perseguir y combatir la evasión fiscal.
  1. Iván Cepeda: Fiscalidad progresiva y continuidad estructural. El programa de Cepeda, prioriza la economía popular y comunitaria sobre el esquema corporativo tradicional.
  • Estructura impositiva progresiva: Propone un modelo de fiscalidad progresiva enfocado en el recaudo a las personas naturales de mayores ingresos, pero sin contemplar un ajuste estructural o reducción del gasto público del Estado.
  • Carga empresarial: Su programa no incluye ninguna propuesta de reducción tributaria para el sector empresarial u organizado. Las acciones estarían dirigidas a crear un régimen simplificado para la economía popular, comunitaria y solidaria.
  • Lucha contra el fraude: Centra sus esfuerzos de recaudo en el combate frontal a la “macro corrupción” y los esquemas de evasión de grandes capitales.

Para los accionistas, juntas directivas, gerencias corporativas y demás stakeholders, monitorear la viabilidad de estas reformas deberá ser uno de los indicadores a fin de anticipar el rumbo de las decisiones en el corto plazo.

Consejo de Estado reactiva el decreto 572 de 2025.

Consejo de Estado reactiva el decreto 572 de 2025.

8 de junio 2026

CONSEJO DE ESTADO REACTIVA EL DECRETO 572 DE 2025

Mediante auto del 2 de junio de 2026, el Consejo de Estado revocó la medida de suspensión provisional del Decreto 572 de 2025, la cual había sido adoptada el pasado 7 de mayo de 2026, lo que implica la reactivación de las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional en materia de retención y autorretención en la fuente.

Esta decisión tiene un impacto relevante para miles de empresas en Colombia, en la medida en que el Decreto establece incrementos significativos en tarifas y cambios en las bases de cálculo, afectando directamente el flujo de caja y las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

¿Qué implica la decisión?

De acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado, la reactivación del Decreto “producirá efectos operativos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto”, otorgando un periodo para que los agentes de retención y autorretención ajusten sus sistemas y procesos.

En la práctica, esto significa que:

  • Las tarifas y bases establecidas en el Decreto 572 de 2025 volverán a ser exigibles.
  • Las compañías deberán actualizar sus parametrizaciones contables y tributarias.
  • Se incrementará la carga efectiva de retenciones en la fuente, con impacto directo en el flujo de caja.

 

 

Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto que aumentó las bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente.

Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto que aumentó las bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente.

8 de mayo 2026

Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto que aumentó las bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente.

El Consejo de Estado, mediante auto del 7 de mayo de 2026, ha decretado la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. Esta norma regulaba las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente que venían aplicándose desde el año anterior.

El despacho consideró que existen méritos suficientes para cuestionar la legalidad de los cambios introducidos por el Gobierno Nacional en las tarifas de retención. La medida cautelar busca proteger el ordenamiento jurídico mientras se decide de fondo sobre la nulidad del decreto.

Cabe resaltar que el Consejo de Estado negó la suspensión del artículo 1, pero la suspensión de los artículos 2 al 8 desarticula el esquema tarifario propuesto por el Decreto 572.

De acuerdo con la aclaración de la magistrada ponente, la suspensión de estas normas genera un «vacío» que debe llenarse de inmediato para garantizar la sostenibilidad fiscal y el recaudo. Por lo tanto, deben aplicarse nuevamente las normas que habían sido sustituidas por el Decreto 572 de 2025. Se hace necesario entonces que, los agentes retenedores ajusten sus sistemas de liquidación de inmediato para volver a las tarifas y bases vigentes antes de la expedición la norma suspendida.

Entre otras medidas sugerimos, revisar los pagos programados a partir de la fecha para asegurar que se apliquen las tarifas de retención «anteriores» y evitar inconsistencias en las declaraciones mensuales, actualizar los sistemas parametrizando los mismos de tal forma que reflejen la suspensión de los artículos 2 a 8 del Decreto 572.

Permaneceremos atentos al fallo definitivo de nulidad, ya que esta suspensión es provisional pero de obligatorio cumplimiento.

Inexequibilidad IVA apuestas y licores

Inexequibilidad IVA apuestas y licores

24 Abril 2026

Inexequibilidad IVA apuestas y licores

La Corte Constitucional (Sentencia C-079 de 2026) ha declarado inexequible el IVA del 19% que gravaba a los licores y las apuestas en línea desde la emergencia de 2025.

¿Qué significa esto para su operación?

1.- Impacto financiero: Cesa de inmediato la obligación de este recaudo, mejorando su competitividad y márgenes.

2.- Derecho a devolución: La Corte ha ordenado el reintegro de los impuestos ya pagados. Sin embargo, existe un riesgo crítico: la DIAN tiene solo 30 días para reglamentar el proceso. Si no se actúa con rapidez y rigor técnico, el derecho a recuperar ese capital podría quedar en el aire.

Estamos listos para apoyarlos en:

• El análisis del impacto financiero acumulado.

• La preparación de las pruebas de pago material para asegurar la devolución.

• El acompañamiento estratégico ante la DIAN para evitar que su derecho se pierda por falta de trámite.

¡No permita que su flujo de caja se quede en el aire! Hablemos hoy mismo para asegurar su recuperación tributaria.

Impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas

Impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas

25 Febrero 2026

Impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, con el que establece un impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas, que tendrá impacto inmediato en empresas medianas y grandes de todos los sectores económicos, salvo excepciones expresas.

Quiénes deben pagar este impuesto

Personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes del impuesto de renta cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000).

No están sujetos al impuesto las empresas del sector salud, las empresas intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios afectados por la emergencia.

Tarifa del impuesto

* Tarifa general del 0.50%

* Tarifa especial del 1,6% para sector financiero, sector extractivo (carbón y petróleo) y otros contribuyentes

Base gravable

El patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026,con exclusión de acciones, reservas técnicas, aportes sociales y activos ambientales de acueducto/alcantarillado.

Plazos inmediatos de cumplimiento

* Declaración y pago 1ª cuota (50%): 1 de abril de 2026
* Pago 2ª cuota (50%): 4 de mayo de 2026

Riesgos y medidas anti-elusión

El decreto advierte sanciones agravadas por ajustes contables y/o fiscales no reales que disminuyan el patrimonio o la inclusión de pasivos inexistentes o provisiones no autorizadas o sobre estimadas.

Este decreto obliga a las empresas a evaluar inmediatamente su situación patrimonial, liquidez y estructura societaria. Además, puede afectar el flujo de caja del primer semestre y las proyecciones financieras 2026.

Recomendamos verificar de forma urgente el patrimonio a esa fecha (1 de marzo), confirmar si aplica alguna exclusión y anticipar el efecto en liquidez y planeación financiera.