Impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas

Impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas

25 Febrero 2026

Impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, con el que establece un impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas, que tendrá impacto inmediato en empresas medianas y grandes de todos los sectores económicos, salvo excepciones expresas.

Quiénes deben pagar este impuesto

Personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes del impuesto de renta cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000).

No están sujetos al impuesto las empresas del sector salud, las empresas intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios afectados por la emergencia.

Tarifa del impuesto

* Tarifa general del 0.50%

* Tarifa especial del 1,6% para sector financiero, sector extractivo (carbón y petróleo) y otros contribuyentes

Base gravable

El patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026,con exclusión de acciones, reservas técnicas, aportes sociales y activos ambientales de acueducto/alcantarillado.

Plazos inmediatos de cumplimiento

* Declaración y pago 1ª cuota (50%): 1 de abril de 2026
* Pago 2ª cuota (50%): 4 de mayo de 2026

Riesgos y medidas anti-elusión

El decreto advierte sanciones agravadas por ajustes contables y/o fiscales no reales que disminuyan el patrimonio o la inclusión de pasivos inexistentes o provisiones no autorizadas o sobre estimadas.

Este decreto obliga a las empresas a evaluar inmediatamente su situación patrimonial, liquidez y estructura societaria. Además, puede afectar el flujo de caja del primer semestre y las proyecciones financieras 2026.

Recomendamos verificar de forma urgente el patrimonio a esa fecha (1 de marzo), confirmar si aplica alguna exclusión y anticipar el efecto en liquidez y planeación financiera.

Nuevo Decreto en materia Retenciones y Autoretenciones

Nuevo Decreto en materia Retenciones y Autoretenciones

29 Mayo 2025

Nuevo Decreto en materia Retenciones y Autoretenciones

Con la expedición del Decreto 0572 de 2025, el Gobierno Nacional ha incrementado las tarifas de autorretención a título del impuesto sobre la renta para algunos sectores de la economía (agricultura, transporte, minería y comercialización de oro, entre otros). Lo invitamos a validar la tarifa de autorretención aplicable de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas CIIU.

Con esta disposición, también se han reducido las bases de retención en la fuente para prestación de servicios, compras generales y otras transacciones, y ha incrementado la tarifa de retención en la fuente en la compra de oro.

Levantamiento de la Indisponibilidad de los Servicios Informáticos de la DIAN

Levantamiento de la Indisponibilidad de los Servicios Informáticos de la DIAN

23 Mayo 2025

Levantamiento de la Indisponibilidad de los Servicios Informáticos de la DIAN

A través del comunicado de prensa publicado el día de hoy viernes 23 de mayo del 2025 (Comunicado No, 52), la DIAN ha informado que se han superado los inconvenientes tecnológicos y que se observa el correcto funcionamiento en los servicios informáticos que permiten el diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias y trámites aduaneros, por lo tanto, se levanta la contingencia por indisponibilidad de los servicios.

Como resultado de lo anterior, los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta un día hábil después del restablecimiento de los servicios informáticos sin ningún tipo de sanciones ni intereses, esto es, hasta el próximo lunes 26 de mayo de 2025 a las 11:59 p.m.  

 

Modificación de los plazos para el reporte de información exógena

 

Con la Resolución 000213 del 23 de mayo de 2025, la DIAN ha modificado los plazos para el reporte de información exógena tributaria del año gravable 2024, para los obligados que tenían vencimientos entre el 12 de mayo y el 13 de junio de 2025.

 

La medida cobija a algunos grandes contribuyentes y a todas las demás personas jurídicas y naturales obligadas, quienes ahora deberán cumplir con la obligación en las siguientes fechas: